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Teletrabajador de carácter internacional y familiares: qué conviene saber antes de solicitar

Actualizado 15 de septiembre de 2026

Trabajar desde España para una empresa extranjera puede permitir acceder a una autorización de residencia como teletrabajador de carácter internacional, conocida habitualmente como visado o residencia para “nómadas digitales”.

Pero trabajar online no es suficiente por sí solo. Hay que comprobar quién contrata al profesional, desde dónde trabaja, desde cuándo existe la relación y si cumple los requisitos de cualificación y residencia.

¿Quién puede acceder a esta autorización?

Está dirigida a nacionales de terceros países que desarrollan a distancia una actividad laboral o profesional para empresas situadas fuera de España, utilizando medios informáticos y de telecomunicación.

Además, debe acreditarse una determinada cualificación profesional o, alternativamente, la experiencia profesional exigida legalmente.

La empresa o grupo de empresas con el que se mantiene la relación debe acreditar también una actividad real y continuada de al menos un año.

¿Empleado o profesional independiente?

La diferencia es importante.

Si existe una relación laboral, la actividad debe realizarse para empresas situadas fuera de España y debe acreditarse, entre otras condiciones, una relación previa de al menos tres meses.

Si se desarrolla una actividad profesional, también debe acreditarse la relación mercantil previa. En este supuesto es posible trabajar para una empresa situada en España, siempre que esa actividad no supere el 20 % del total de la actividad profesional.

¿Visado o autorización de residencia?

Una persona que se encuentra fuera de España puede solicitar el correspondiente visado para teletrabajo internacional, con una vigencia máxima de un año.

Quien se encuentre regularmente en España, o haya accedido mediante ese visado, puede solicitar una autorización de residencia, cuya vigencia máxima es de tres años.

La autorización puede renovarse por periodos de dos años, siempre que se mantengan las condiciones que dieron lugar a su concesión.

¿Pueden venir los familiares?

Sí, cuando se cumplen los requisitos.

Pueden solicitar autorización, entre otros supuestos previstos legalmente, el cónyuge o pareja, determinados hijos y los ascendientes a cargo.

Las solicitudes pueden plantearse junto con la del titular o posteriormente.

Antes de presentar

Conviene comprobar:

¿Trabajo como empleado o profesional? ¿Dónde está situada la empresa? ¿Desde cuándo existe la relación? ¿Puedo trabajar realmente en remoto? ¿Cumplo la cualificación exigida? ¿Vendrán familiares conmigo?

¿Trabajas en remoto y quieres residir en España? Podemos revisar tu relación profesional, la empresa y la situación familiar antes de iniciar la solicitud.

Información actualizada

Esta guía ofrece información general. Los requisitos pueden variar según la situación personal y la normativa vigente en la fecha de presentación. Antes de iniciar un trámite conviene comprobar qué régimen y procedimiento corresponden a tu caso.

Fuentes y fecha: BOE; Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones — Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE). Actualizado 15 de septiembre de 2026.

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