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Residencia y familia: qué vías pueden existir según tu situación

Actualizado 15 de septiembre de 2026

Tener familiares en España puede abrir distintas opciones de residencia, pero no todos los vínculos familiares conducen al mismo procedimiento.

La nacionalidad del familiar, el parentesco, el lugar donde se encuentra cada persona y, en algunos casos, la convivencia o dependencia económica pueden cambiar la vía aplicable.

Si tu familiar es español

El Reglamento de Extranjería prevé una autorización específica para determinados familiares de personas con nacionalidad española.

Puede incluir, según el caso, a cónyuges, parejas, hijos, progenitores y otros familiares previstos legalmente.

Si tu familiar es ciudadano de la Unión Europea

Puede ser aplicable el régimen de libre circulación de ciudadanos de la Unión y sus familiares.

No debe confundirse con el régimen general de extranjería.

Si tu familiar es extranjero residente en España

Puede existir una vía de reagrupación familiar.

En estos casos suelen ser relevantes el tipo de residencia del reagrupante, el parentesco, los medios económicos y la vivienda.

El vínculo familiar debe acreditarse

Matrimonio, pareja registrada, convivencia, dependencia económica o parentesco pueden exigir pruebas distintas.

Los documentos extranjeros también pueden necesitar traducción, legalización o apostilla.

Antes de empezar

Conviene aclarar:

¿Quién tiene nacionalidad española, europea o extranjera? ¿Qué vínculo familiar existe? ¿Dónde está cada persona? ¿Qué autorización tiene quien reside en España?

Primero se identifica la vía. Después se prepara la documentación.

¿Quieres saber qué opción puede encajar con vuestra situación? Podemos revisar el caso antes de iniciar el procedimiento.

Información actualizada

Esta guía ofrece información general. Los requisitos pueden variar según la situación personal y la normativa vigente en la fecha de presentación. Antes de iniciar un trámite conviene comprobar qué régimen y procedimiento corresponden a tu caso.

Fuentes y fecha: BOE; Ministerio de Justicia; Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; Instituto Cervantes. Actualizado 15 de septiembre de 2026.

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