Arraigo y regularización: qué conviene revisar antes de presentar una solicitud
Actualizado 15 de septiembre de 2026
El arraigo es una de las vías de regularización más conocidas, pero no existe un único tipo de arraigo.
Actualmente existen distintas modalidades, cada una con requisitos propios.
¿Qué tipos de arraigo existen?
La normativa contempla:
arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar.
No todas las personas pueden acceder a cualquiera de ellas.
¿Basta con llevar dos años en España?
No.
Para varias modalidades se exige una permanencia continuada de al menos dos años, pero además deben cumplirse otros requisitos.
El arraigo familiar tiene reglas diferentes.
¿Cómo se demuestra la permanencia?
Conviene reunir documentación que permita acreditar de forma suficiente el tiempo vivido en España.
También deben revisarse las ausencias y las fechas exactas.
Atención si has solicitado protección internacional
Si has pedido asilo o protección internacional, el cómputo del tiempo puede requerir un análisis específico.
No conviene hacer cálculos automáticos sin revisar las fechas y la situación del procedimiento.
Antes de presentar
Conviene comprobar:
¿Cumplo los requisitos generales? ¿Qué modalidad encaja con mi situación? ¿Puedo acreditar documentalmente cada requisito?
Presentar solo porque “llevo dos años en España” puede llevar a elegir una vía incorrecta.
¿No sabes qué modalidad puede corresponderte? Podemos revisar tu situación administrativa y las opciones disponibles.
Información actualizada
Esta guía ofrece información general. Los requisitos pueden variar según la situación personal y la normativa vigente en la fecha de presentación. Antes de iniciar un trámite conviene comprobar qué régimen y procedimiento corresponden a tu caso.
Fuentes y fecha: BOE; Ministerio de Justicia; Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; Instituto Cervantes. Actualizado 15 de septiembre de 2026.
